Subrogación del alquiler tras el fallecimiento del inquilino
Al fallecer el inquilino se debe averiguar si existen personas con derecho a ocupar su posición jurÃdica en el contrato de alquiler
En el caso de ser propietarios de una vivienda en alquiler y se produzca la circunstancia de que el arrendatario fallece, es interesante conocer la forma correcta de hacer valer los derechos como arrendatarios.
En caso de producirse la muerte del inquilino, en primer lugar se debe indagar si existen o no personas que legalmente puedan subrogar el contrato, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si las hubiera, el problema serÃa de fácil solución ya que bastarÃa con que alguno de ellos ocupara la posición jurÃdica que tenÃa su familiar en el alquiler. Pero también cabe la posibilidad de que no haya nadie que quiera ejercitar esta subrogación. En este supuesto, se debe solicitar una resolución judicial que dirija la demanda contra los herederos o contra la herencia yacente para lograr la entrega de la posesión.
Se podrÃa contemplar la posibilidad de entrar directamente y cambiar la cerradura del piso únicamente cuando hayan pasado tres meses y no se encuentre nadie en la vivienda. Por lo general ésta es una solución que se puede poner en práctica sin problemas cuando no existe un tercer interesado en la controversia, pero lo más procedente serÃa interponer una acción legal para lograr la resolución judicial a la que hacÃamos referencia.
Fuente: Consumer

