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	<title>Habitatis.com</title>
	<link>http://noticias.habitatis.com</link>
	<description>El portal inmobiliario de Barcelona</description>
	<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 06:41:05 +0000</pubDate>
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		<title>Tu lista de anuncios favoritos</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 06:39:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Habitatis</category>
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		<description><![CDATA[	Habitatis.com estrena nueva funcionalidad!!
	Con esta nueva funcionalidad podréis haceros una lista con los inmuebles que os interesen para tenerla siempre a mano. Para añadir inmuebles a vuestra lista deberéis marcarlos con las estrellas que aparecen en los resultados de búsqueda o en los propios anuncios.
	Recordad que la lista de anuncios favoritos quedará guardada, pero sólo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p>Habitatis.com estrena nueva funcionalidad!!</p>
	<p>Con esta nueva funcionalidad podréis haceros una lista con los inmuebles que os interesen para tenerla siempre a mano. Para añadir inmuebles a vuestra lista deberéis marcarlos con las estrellas que aparecen en los resultados de búsqueda o en los propios anuncios.</p>
	<p>Recordad que la lista de anuncios favoritos quedará guardada, pero sólo podrá ser consultada desde el ordenador en el que la guardaste.
</p>
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	</item>
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		<title>Plan de Vivienda</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/plan-de-vivienda-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 30 May 2006 10:14:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
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		<description><![CDATA[	El proyecto contempla ayudas para los menores de 35 años que piensan comprar un piso.
	Si un joven menor de 35 años quiere comprar un piso es importante que tenga en cuenta las ayudas del Plan de Vivienda. En concreto, los menores de esta edad pueden disfrutar de una ayuda especial de 3.005 euros para la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p><strong>El proyecto contempla ayudas para los menores de 35 años que piensan comprar un piso.</strong></p>
	<p>Si un joven menor de 35 años quiere comprar un piso es importante que tenga en cuenta las ayudas del Plan de Vivienda. En concreto, los menores de esta edad pueden disfrutar de una ayuda especial de 3.005 euros para la adquisición de un inmueble. </p>
	<p>Además de este apoyo económico para jóvenes, el plan establece ayudas de hasta 4.207 euros para las familias numerosas en función de la cantidad de hijos. Por otra parte, también existirán beneficios para las personas con pocos ingresos y las familias con miembros minusválidos o ancianos. </p>
	<p>Junto con las VPO existen otros dos tipos de viviendas de promoción pública. Las “Viviendas Sociales” van dirigidas a aquellas personas cuyos ingresos anuales oscilen entre 9.015 euros y 15.025 euros. La renta se paga anualmente y se sitúa entre el 2% y el 4% del precio de la venta. </p>
	<p>Las “Viviendas de Alquiler” van dirigidas a quienes tengan ingresos que fluctúen entre los 3.000 y 15.000 euros. Tanto en éstas como en las sociales, el ingreso máximo admitido puede alcanzar los 21.035 euros si se trata de una promoción gestionada por algún promotor. Si se habilitara una casa vacía para alquilar, en el supuesto de arrendamiento social se subvencionaría el 8% del valor de la venta del piso. </p>
	<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2002/11/15/55035.php">Consumer</a>
</p>
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	</item>
		<item>
		<title>Gastos inherentes a la compraventa</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/gastos-inherentes-a-la-compraventa/</link>
		<comments>http://noticias.habitatis.com/gastos-inherentes-a-la-compraventa/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 18 May 2006 06:29:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
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		<description><![CDATA[	Toda compraventa inmobiliaria exige realizar una provisión de fondos para el pago de impuestos, gastos notariales y de gestoría. 
	La compraventa de un inmueble y su financiación con un préstamo hipotecario supone un desembolso adicional para llevar a cabo la operación y que es ajeno a la entidad bancaria. Este es el caso de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p><strong>Toda compraventa inmobiliaria exige realizar una provisión de fondos para el pago de impuestos, gastos notariales y de gestoría. </strong></p>
	<p>La compraventa de un inmueble y su financiación con un préstamo hipotecario supone un desembolso adicional para llevar a cabo la operación y que es ajeno a la entidad bancaria. Este es el caso de los costes notariales, de gestoría, impuestos, etc&#8230; Así, por ejemplo, el día de la escritura se debe realizar una provisión de fondos a favor de la gestoría que se encargará de los trámites administrativos para hacer frente a los citados gastos. Si después de haber satisfecho los pagos queda algún remanente, como suele ocurrir, la entidad ingresará en la cuenta el importe de la liquidación que realice la gestoría.</p>
	<p><a id="more-98"></a><br />
Son gastos inherentes a la operación de compraventa los siguientes: </p>
	<ul>
	<li><strong>Tasación:</strong> Se ha de abonar a la sociedad autorizada que se encargó de calcular el valor de la vivienda. Es un gasto fijo, es decir, la tasación se tendrá que abonar si se ha llevado a cabo, independientemente de la contratación final o no del préstamo hipotecario. </li>
	<li><strong>Registro: </strong>Se ha de pagar por dos conceptos. Primero, al solicitar al Registro de la Propiedad la información sobre la vivienda que se va a comprar; y segundo, al registrar en este organismo las escrituras que certifican quién es el nuevo dueño del inmueble y que tiene un préstamo hipotecario.</li>
	<li><strong>Notario: </strong>El notario es la persona que da fe pública de las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario. </li>
	<li><strong>Gestoría: </strong>En última instancia, se encarga de los trámites administrativos: registro, pago de impuestos, operaciones varias etc&#8230; </li>
	<li><strong>Gastos bancarios: </strong>Esta partida incluye la comisión de apertura del préstamo. Hay que recordar que aunque la entidad informe de la comisión por amortización anticipada, ésta sólo se abonará si se produce. </li>
	</ul>
	<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2002/11/18/54247.php">Consumer</a></p>
]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Utilidades de la tasación inmobiliaria</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/utilidades-de-la-tasacion-inmobiliaria/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 May 2006 10:37:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
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		<description><![CDATA[	A la hora de comprar un bien inmobiliario (piso, local, etc.) deberemos saber con criterios muy claros el uso que le vamos a dar. 
	Habitualmente el uso que se le da a un piso cuando se adquiere es el de vivienda, sea de forma permanente o temporal. El uso de un local puede ser variado, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p><strong>A la hora de comprar un bien inmobiliario (piso, local, etc.) deberemos saber con criterios muy claros el uso que le vamos a dar. </strong></p>
	<p>Habitualmente el uso que se le da a un piso cuando se adquiere es el de vivienda, sea de forma permanente o temporal. El uso de un local puede ser variado, un negocio, un almacén, una oficina, etc. </p>
	<p>Lógicamente hay que tener en cuenta la disponibilidad económica para adquirir el bien, el crédito que se puede asumir en su compra y la rentabilidad que se espera obtener. </p>
	<p>Por ejemplo, en un piso la rentabilidad se cuantifica en el tiempo que se piensa disfrutar de él, ya sea viviendo en el mismo o empleándolo de segunda residencia para vacaciones. En un local, la rentabilidad se calcula según el tipo de negocio que se quiera ubicar en él y su rendimiento económico. </p>
	<p>Por último, se debemos valorar el precio que se está dispuestos a pagar por un inmueble, si éste vale realmente lo que piden y si responde a la rentabilidad que se espera sacar por él. </p>
	<p><a id="more-92"></a><br />
Hay otros aspectos que también intervienen en la compra o en la venta de un bien inmueble: </p>
	<ul>
	<li>Las herencias, porque puede haber disparidad de criterios entre los herederos. </li>
	<li>Las donaciones, en las que hay que especificar el valor de lo donado a efectos de impuestos y patrimonio. </li>
	<li>Las separaciones matrimoniales y el reparto de los bienes, donde, por lo general, no se llegan a acuerdos entre las partes. </li>
	</ul>
	<p><strong>Valor y precio</strong><br />
El valor de un bien depende del criterio individual y subjetivo de su propietario. Obedecerá, entre otros factores, a la utilidad que él le da al bien, a lo que se ha ido gastando para mantenerlo, etc.. El precio, sin embargo, es un hecho concreto, un acuerdo entre las partes y no se fija hasta que se realiza la compraventa. Pero, ¿cómo establecer el precio? </p>
	<p><strong>El perito tasador</strong><br />
No cabe duda que, a la hora de realizar una transacción inmobiliaria, existe disparidad de criterios y de intereses entre el comprador y el vendedor. El primero quiere comprar barato y el segundo quiere vender obteniendo la mayor rentabilidad posible. Para ajustar un precio acuden a las referencias que circulan por el mercado inmediato.</p>
	<p>Es habitual ver cómo se fijan los precios sin tener en cuenta los valores reales del suelo, de la construcción y de la antigüedad del edificio, los accesos, la orientación, etc. </p>
	<p>Es recomendable acudir a un perito tasador inmobiliario debidamente acreditado que actuará con criterios más objetivos que las partes. Por los elevados importes con los que se realizan las transacciones inmobiliarias, los servicios de estos profesionales son cada vez mas solicitados en nuestro país, así como en el resto de los que conforman la Unión Europea.</p>
	<p>Según la finalidad de la valoración podemos hablar de diferentes tipos, entre otros detallamos estos: </p>
	<ul>
	<li> El Valor Real: valoración a efectos del Impuesto de Transmisiones, Sucesiones o Donaciones; el Impuesto de Patrimonio; o en el ámbito de expropiaciones forzosas.</li>
	<li>El Valor Catastral: a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles; Plusvalías, etc. </li>
	<li>El Valor hipotecario: a los efectos de la obtención de un crédito hipotecario. </li>
	<li> El Valor de Expropiación o su justiprecio. </li>
	<li>El Valor Asegurado: a los efectos de las entidades aseguradoras. </li>
	<li>El Valor Contable: a efectos de tasación de activos inmobiliarios, auditorias, herencias, patrimonios, etc. </li>
	<li>El Valor Legal: a efectos de valores máximos de rentas o ventas. </li>
	<li> El Valor de Inversión: a efectos de viabilidad, rentabilidad.</li>
	</ul>
	<p>El perito tasador inmobiliario realizará un estudio minucioso de cada bien ofertado, del valor del suelo donde esté ubicado, del entorno cercano, de la construcción realizada y de las características de la misma, de su validez en el tiempo y de la rentabilidad que en cada caso se espera obtener. </p>
	<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2003/03/24/59353.php">Consumer</a>
</p>
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		<title>Verificación de la casa</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/verificacion-de-la-casa/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 May 2006 17:55:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
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		<description><![CDATA[	A través de una nota simple registral se puede cerciorar de si el piso está libre de cargas.
	Antes de adquirir la futura vivienda es necesario informarse de todos los aspectos legales de la operación acudiendo a los organismos e instituciones que pueden prestarla como, por ejemplo, la Cámara de la Propiedad Urbana y, especialmente, el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p><strong>A través de una nota simple registral se puede cerciorar de si el piso está libre de cargas.</strong></p>
	<p>Antes de adquirir la futura vivienda es necesario informarse de todos los aspectos legales de la operación acudiendo a los organismos e instituciones que pueden prestarla como, por ejemplo, la Cámara de la Propiedad Urbana y, especialmente, el Registro de la Propiedad y la notaría. Por ejemplo, antes de comprar un inmueble, e incluso antes de pagar una señal, habrá que verificar la situación de la casa en el Registro. </p>
	<p>En este organismo puede cerciorar a través de una nota simple que el vendedor es realmente el propietario registral de la vivienda y si está libre de cargas. </p>
	<p>Esta consulta al Registro implica una garantía de seguridad para el comprador, que deberá hacer esta gestión tanto si compra la vivienda al contado como si solicita un préstamo hipotecario. No obstante, en este último caso, la entidad exigirá la nota simple ya que es la única manera de evitar sorpresas en el futuro.<br />
<a id="more-84"></a><br />
Por su parte, el notario informará de todos los aspectos legales de la operación pues su misión es dar garantía del contenido de los contratos. De esta forma, el fedatario público dará información sobre las distintas circunstancias que puedan concurrir en el contrato de compraventa que se vaya a realizar.</p>
	<p>Además de la obligada visita al Registro, conviene adoptar otras precauciones y ponerse en contacto con la comunidad de propietarios. Por otro lado, si la vivienda no está en buen estado es aconsejable solicitar información al Ayuntamiento para cerciorarse de que el inmueble no ha sido declarado en ruina y que cumple con las exigencias de los planes urbanísticos.</p>
	<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2002/11/25/54488.php">Consumer</a>
</p>
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	</item>
		<item>
		<title>Consideraciones antes de realizar una mudanza</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/consideraciones-antes-de-realizar-una-mudanza/</link>
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		<pubDate>Thu, 04 May 2006 16:33:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
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		<description><![CDATA[	Cambiar de domicilio conlleva algunas molestias. Para paliarlas, lo mejor es tener clara la manera en que se ha de realizar la mudanza y conocer cuáles son los derechos y obligaciones. 
	Para mudarse de casa existen dos opciones a la hora de realizar el traslado de enseres y objetos personales. Inclinarse por efectuar cada uno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p><strong>Cambiar de domicilio conlleva algunas molestias. Para paliarlas, lo mejor es tener clara la manera en que se ha de realizar la mudanza y conocer cuáles son los derechos y obligaciones. </strong></p>
	<p>Para mudarse de casa existen dos opciones a la hora de realizar el traslado de enseres y objetos personales. Inclinarse por efectuar cada uno la mudanza, con la ayuda de un vehículo apropiado y quizá la de familiares y amigos. De esta forma trasladarse saldrá más económico, pero habrá que afrontar una serie de molestias y preocupaciones que en caso de contratar a una empresa de mudanzas se minimizan.</p>
	<p>Esa es la principal duda que se plantea, si merece la pena o no acudir a profesionales especializados. Para decidirse por una opción u otra habrá que tener en cuenta varios factores:</p>
	<p>- En primer lugar, está claro que contratar a una empresa de mudanzas cuesta un dinero importante, pero hay que ver si ese gasto compensa. Para ello se pedirán un par de presupuestos que posteriormente ayudarán a tomar una decisión.<a id="more-73"></a></p>
	<p>- Hay que contemplar si es preciso y con qué premura cerrar el plazo de tiempo en el que habrá de terminarse la mudanza. Es lógico pensar que una empresa especializada acabará el traslado antes que si se hace “de forma casera”. </p>
	<p>- También es importante ser realistas para saber cuál es la disponibilidad material con la que se cuenta. Para trasladar los muebles y enseres del hogar a la nueva casa se necesita, además de tiempo y mano de obra, un medio de transporte adecuado, con una capacidad de carga suficiente, por que si no habrá que hacer numerosos viajes, con el consiguiente trastorno y gasto en gasolina.</p>
	<p>Después de haber sopesado estas premisas se optará por la opción que más convenga. </p>
	<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2004/04/20/98803.php">Consumer</a></p>
]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>El contrato</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/el-contrato/</link>
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		<pubDate>Tue, 02 May 2006 11:21:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
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		<description><![CDATA[	Nunca pueden incluirse cláusulas que no reflejen claramente los pagos o cantidades aplazadas. 
	Cuando se suscribe un contrato de compraventa al adquirir un inmueble conviene saber que puede documentarse en escritura pública ante notario. La elección del notario corresponde siempre al consumidor. Las cláusulas del contrato deberán redactarse con claridad y sencillez, respondiendo siempre al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p>Nunca pueden incluirse cláusulas que no reflejen claramente los pagos o cantidades aplazadas. </p>
	<p>Cuando se suscribe un contrato de compraventa al adquirir un inmueble conviene saber que puede documentarse en escritura pública ante notario. La elección del notario corresponde siempre al consumidor. Las cláusulas del contrato deberán redactarse con claridad y sencillez, respondiendo siempre al principio de buena fe y justo equilibrio entre las partes. </p>
	<p>Antes de proceder a la firma del contrato es aconsejable una copia para el estudio de su contenido y pedir asesoramiento jurídico si no se comprenden alguna de sus cláusulas. En cualquier caso, hay de recordar que en un documento de compraventa quedan prohibidas las siguientes cláusulas: </p>
	<ul>
	<li>Las que no reflejen con claridad los datos relativos a pagos o cantidades aplazadas. </li>
	<li>Las que conlleven un aumento en el precio cuando no esté motivado por nuevas prestaciones adicionales, siempre y cuando el comprador pueda o no aceptarlas. </li>
	<li>Las que hagan pagar al comprador los gastos derivados de defectos o errores que no le correspondan. </li>
	<li>Las que en la primera venta de la vivienda aumenten gastos que no le corresponda pagar al comprador tales como obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción, división o cancelación. </li>
	</ul>
	<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2002/04/23/42124.php">Consumer</a></p>
]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Fiscalidad en las viviendas de protección oficial</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/fiscalidad-en-las-viviendas-de-proteccion-oficial/</link>
		<comments>http://noticias.habitatis.com/fiscalidad-en-las-viviendas-de-proteccion-oficial/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 26 Apr 2006 13:57:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
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		<description><![CDATA[	Para una vivienda nueva existen dos impuestos que pagar, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
	La compra de una vivienda es, habitualmente, la mayor inversión a la que debe hacer frente una persona o familia a lo largo de toda su vida. 
	Existe una serie de impuestos que elevan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p><strong>Para una vivienda nueva existen dos impuestos que pagar, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.</strong></p>
	<p>La compra de una vivienda es, habitualmente, la mayor inversión a la que debe hacer frente una persona o familia a lo largo de toda su vida. </p>
	<p>Existe una serie de impuestos que elevan el precio final del piso, dependiendo de si es nuevo o de segunda mano. Para una vivienda nueva hay que pagar dos impuestos, que son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). </p>
	<p>El IVA grava la venta de la vivienda nueva en un 7% sobre su valor establecido. Lo paga el comprador directamente al promotor-constructor en el momento del pago. Para las Viviendas de Protección Oficial existe un régimen especial. </p>
	<p>Por ello, el porcentaje que grava la venta es de un 3%. </p>
	<p><a id="more-104"></a><br />
Respecto al IAJD, este es un impuesto que se paga siempre que un documento se realice en escritura pública, suponga una cantidad de dinero y se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad. </p>
	<p>Supone el 0,5% del valor de la vivienda en cualquier caso. Lo paga el comprador a Hacienda tras realizar la escritura pública y antes de inscribir ésta en el Registro de la Propiedad. </p>
	<p>La Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) apoya económicamente a quienes quieran comprar una vivienda protegida. Tiene que tratarse de la primera vivienda comprada. La ayuda consiste en un porcentaje del precio del inmueble. La cuantía dependerá de distintos factores. La ayuda la entrega el banco que concede el préstamo cualificado. Esta subvención puede aumentar hasta un 25% según la reglamentación de cada Comunidad Autónoma. </p>
	<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2002/07/17/49447.php">Consumer</a>
</p>
]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Cornellà és la primera a baixar el preu dels pisos</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/cornella-es-la-primera-a-baixar-el-preu-dels-pisos/</link>
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		<pubDate>Thu, 13 Apr 2006 06:36:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
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		<description><![CDATA[	Un 1,5% més barats. Comprar un pis usat de 70 m2 a Cornellà costa 258.860 euros, un 1,5% menys que a l’últim trimestre del 2005. Aquest és el primer municipi metropolità a experimentar l’anunciada baixada de preus.
	El seu alcalde, Antonio Balmón, considera que s’estan «reajustant els preus». Això, «després de l’increment d’un 11,2% el trimestre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p>Un 1,5% més barats. Comprar un pis usat de 70 m2 a Cornellà costa 258.860 euros, un 1,5% menys que a l’últim trimestre del 2005. Aquest és el primer municipi metropolità a experimentar l’anunciada baixada de preus.</p>
	<p>El seu alcalde, Antonio Balmón, considera que s’estan «reajustant els preus». Això, «després de l’increment d’un 11,2% el trimestre passat», segons Fernando Encinar, d’Idealista.com, l’autor de l’informe, que indica que els pisos també baixen a Vilanova.</p>
	<p>Mataró és la població on més pugen (+8%). Fora de Barcelona (4.694 euros/m2), la ciutat més cara és Sant Cugat (4.583) i la més barata, Igualada (2.167).</p>
	<p>Autor: Artur Zanón.<br />
Fuente: <a href="http://www.20minutos.es/noticia/108988/0/preu/pisos/Comprar/">20minutos</a>
</p>
]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Gastos adicionales</title>
		<link>http://noticias.habitatis.com/gastos-adicionales/</link>
		<comments>http://noticias.habitatis.com/gastos-adicionales/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 12 Apr 2006 07:47:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Habitatis</dc:creator>
		
	<category>Compra</category>
		<guid>http://noticias.habitatis.com/gastos-adicionales/</guid>
		<description><![CDATA[	Los impuestos de cualquier adquisición inmobiliaria suelen ascender al 10% del precio de la casa.
	Cuando se piensa en adquirir una vivienda antes de nada se debe tener claro que lo más recomendable en estos casos es evitar la precipitación y comparar las diferentes ofertas. La compra de un piso es, posiblemente, la inversión más cuantiosa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[	<p><strong>Los impuestos de cualquier adquisición inmobiliaria suelen ascender al 10% del precio de la casa.</strong></p>
	<p>Cuando se piensa en adquirir una vivienda antes de nada se debe tener claro que lo más recomendable en estos casos es evitar la precipitación y comparar las diferentes ofertas. La compra de un piso es, posiblemente, la inversión más cuantiosa e importante de la vida y los precios pueden variar mucho de una oferta a otra. </p>
	<p>Al calibrar las posibilidades económicas reales no sólo hay que ponderar el coste del inmueble como tal. Conviene que al realizar los cálculos se tengan en cuenta dos aspectos importantes. Uno es que para cubrir todos los gastos se necesitará además un importe adicional en torno a un 10% del precio del inmueble. La mayor parte de este dinero se destinará a impuestos derivados tanto a la operación de compraventa como del préstamo hipotecario. </p>
	<p>En términos generales, los gastos e impuestos de la adquisición suponen entre el 7% y el 8%; la constitución de la hipoteca oscila entre el 1% y el 2%; y, finalmente, el resto corresponde al crédito hipotecario. Otro factor que hay que considerar al comprar una vivienda es que el crédito no lo puede cubrir todo ya que, según lo dispuesto en la Ley de Mercado Hipotecario, las entidades suelen limitar el importe del préstamo a un 80% del valor de tasación de la vivienda, aunque hay entidades que ofrecen hasta más del 100%. </p>
	<p>Fuente: <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2002/10/21/53275.php">Consumer</a>
</p>
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